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Sentencia sobre la evaluación de impacto ambiental de la apertura de accesos a la zona de pastos de La Estiva

SENTENCIA 22/2018 Apelante: Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Apelado: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (órgano ambiental del Gobierno de Aragón).   Se trata de un proyecto de apertura de accesos desde el núcleo de población de La Cabezonada a la zona de pastos de La Estiva, en el Término Municipal de La Fueva (Huesca), cuyos promotores son los propietarios forestales de La Cabezonada. El procedimiento aplicable es un “estudio caso por caso” (Ley 7/2006, de 22 de junio, derogada por Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), en el que las actividades comprendidas en el Anexo III “solo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso”. Los promotores presentaron con el proyecto un documento ambiental de fecha 11 de enero de 2013. El Régimen de autorización se corresponde con pistas forestales y vías de saca (Artículo 24.7 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, TR de la Ley de Montes de Aragón). Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, que se adjunta, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) adopta la decisión de no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Destaca, en el trámite de consultas, las contestaciones de la ONG apelante y de SEO-BirdLife, además de la Dirección General de Ordenación del Territorio y el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, ambos del Gobierno de Aragón, que consideraban necesario que se realizara la evaluación de impacto ambiental. El 2 de junio de 2014, el Presidente del INAGA desestima el Recurso de Alzada interpuesto ante la Resolución mencionada, y el 27 de enero de 2016 se desestima el Recurso Contencioso Administrativo mediante sentencia 13/2016 dictada por el Juzgado número 1 de Huesca en el procedimiento ordinario 295/2014. El Recurso de Apelación 116/2016, de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 24 de enero de 2018 y que se adjunta, estima la apelación, revoca la sentencia apelada y declara la obligación de la Administración demandada de someter el proyecto objeto del Recurso a evaluación de impacto ambiental. El espacio intervenido se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria “Sierra Ferrera” (ES2410054), y en la Zona de Especial Protección para las Aves “Cotiella-Sierra Ferrera” (ES0000280), así como en el ámbito de aplicación, y en área crítica para la especie, del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos Gypaetus barbatus (Decreto 45/2003, de 25 de febrero). En la sentencia analizada se establecen los argumentos del fallo fundamentados en los supuestos que establece el Anexo II de la Ley 7/2006 (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental), y en especial el que se refiere a los proyectos que generen “Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas que se desarrollen” en zonas de la Red Natura 2000 o en humedales Ramsar. Dos son las razones que la sentencia esgrime para aplicar este criterio umbral y obligar a la evaluación de impacto ambiental: La pericial que se aportó en el Recurso Contencioso Administrativo establecía una medición superficial sumando la plataforma del camino y los taludes en 11,14 has, superando las 10 has previstas en el texto legal. La Administración justificaba que no existía una transformación de uso del suelo ya que es una “mejora de las condiciones para el ejercicio y gestión y aprovechamiento de los terrenos a los que da servicio, especialmente en lo que se refiere a la ganadería extensiva” (contestación a la demanda del letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón de 5 de junio de 2015). La Sala no está conforme con este argumento y prima la transformación de “un suelo natural” al que se da un uso distinto: “tránsito de vehículos”, frente al enfoque urbanístico del uso del suelo que aportaba la parte demandada. La pista, de uso forestal y ganadero, se encuentra ya construida y operativa y supone un caso singular al tenerse que realizar una evaluación de impacto ambiental de acciones ya ejecutadas y una aplicación de medidas en las que la prevención y corrección de los impactos deberán dar paso a medidas compensatorias o, caso de que la Resolución final estime un desfavorable ambiental, a medidas de restitución del medio natural a su estado originario.   MAS INFO: Sentencia 22_2018 TSJ Aragón Resolución INAGA 2013     Jorge Abad García Delegado en Aragón de la AEEIA Heraldo de Aragón. Nota de prensa de 11 de febrero de 2018.

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Sentencias sobre la EIA del proyecto del embalse de Biscaurrés

Se informa de dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con las siguientes características: SAN 2408/2017 Demandante: Sociedad Española de Ornitología, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, Greenpeace España, Asociación para la Defensa de la Naturaleza ADENA/WWF y Asociación de Amigos de la Tierra. Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). Codemandado: Ayuntamiento de Fraga (Huesca) y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. SAN 2409/2017 Demandante: Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca), Ayuntamientos de Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza), y Coordinadora de Biscarrués-Mallos de Riglos. Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). Codemandado: Ayuntamiento de Fraga (Huesca) y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. En ambas sentencias se presenta Recurso para impugnar la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, por la que se aprueba el Anteproyecto del embalse de Biscarrués en el río Gállego. También se recurre la Resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Embalse de Biscarrués y se imponía la redefinición del proyecto (anteproyecto recurrido) para adaptarlo a las nuevas condiciones impuestas. Los fallos en las dos sentencias declaran la nulidad de las dos Resoluciones citadas, por no ser conformes a derecho ni al ordenamiento jurídico. Las sentencias son susceptibles de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Con ello se anula la Declaración de Impacto Ambiental y, entre otros efectos no contemplados, se señala que infringe la Directiva 2000/60/CE (Marco del Agua), especialmente el artículo 4 de objetivos medioambientales en lo que se refiere a la ausencia de los efectos sobre el deterioro del estado de las masas de agua afectadas, estableciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (Recurso 5.27/2009) por la que se paralizó la obra del embalse de Mularroya. Tampoco consta en el expediente la existencia, con carácter previo a la declaración de interés general, del necesario informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental; ni su adecuada vinculación con el Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021: “es imposible concebir de manera separada un proyecto y la aplicación de los planes hidrológicos”. Sentencias que anulan una Declaración de Impacto Ambiental, y que sirven para actualizar y señalar las carencias de los proyectos y los documentos ambientales en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los ecosistemas acuáticos, incorporando la necesaria aplicación de las Directivas Europeas y el ineludible cumplimiento de la fase de planificación con la que se vinculan. DIA Embalse de Biscaurrés  

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Nuevo Comité Directivo

El pasado 11 de julio, en la Asamblea Extraordinaria que se celebró a las 15.30 en la ETSI de Montes, se presentó la candidatura de un nuevo Comité Directivo que ejercerá como tal los próximos 4 años. En este comité ha habido un cambio respecto del anterior, ya que se dio de baja la vocal Manuela Andrés Abellán, a la que desde aquí queremos agradecer todo el trabajo que ha hecho con la AEEIA y todo el interés y entusiasmo que siempre ha mostrado en la asociación. Y se ha dado de alta como nueva vocal Beatriz Pérez Ramos, a la que queremos dar la bienvenida.

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Próxima Asamblea General Extraordinaria

El próximo 11 de julio de 2017 se convoca una Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de renovar los cargos de la Junta Directiva y plantear la modificación de estatutos. Se celebrará en el Aula 3 de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid, a las 15.30 h. Puedes consultar los siguientes documentos:   Convocatoria asamblea extraordinaria 2017 Propuesta de modificación de los estatutos 2017    

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Sugerencias anteproyecto modificación Ley 21/2013

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental ha hecho, a petición del MAPAMA, una serie de sugerencias y comentarios para contribuir a la mejora del anteproyecto de Ley por el que se va a modificar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Os ofrecemos el documento presentado en el siguiente PDF. Sugerencias anteproyecto modificación Ley 21/2013 Nota de prensa Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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Anulación definitiva PGOU ampliación estación de esquí de Cerler.

Asunto Anulación de pleno derecho del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Montanuy por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 22 de enero de 2014 y, en casación, del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016, ante las graves carencias ambientales y la ausencia en la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. (Se adjuntan) El Recurso Contencioso Administrativo 429/2009 lo presentan la Asociación Naturaleza Rural-Asociación de Propietarios y Vecinos del Valle de Castanesa que demandan al Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Montanuy y a la compañía mercantil Castanesa Nieve, S.L. El motivo es impugnar los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 27 de febrero y 23 de diciembre de 2008, por los que se aprobó el PGOU de Montanuy. Antecedentes En el Proyecto de Interés General de la ampliación de la Estación de Esquí de Cerler al Valle de Castanesa y otros enclaves del Pirineo Aragonés, la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA) se personó mediante documento alegaciones el 8 de abril de 2010, ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, en el que se citaba “la inadecuada evaluación de impacto ambiental desde aspectos procedimentales y metodológicos, lo que puede redundar en daños muy graves al medio ambiente y en especial al patrimonio natural, a la biodiversidad y al paisaje del ámbito territorial pirenaico seleccionado para el conjunto de actuaciones sometidas al trámite de información pública”. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y, por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se ha prorrogado la fecha hasta el año 2020, impidiendo la caducidad de la misma. El PGOU de Montanuy incorporaba un modelo de evolución urbana especulativo basado en el aumento de las zonas a urbanizar para dar cabida urbanística y económica a la ampliación de la pista de esquí hacia el valle de Castanesa. Tan solo citar que en el Censo del año 2011 este municipio presentaba 233 viviendas y el PGOU aprobado, y ahora anulado, tenía previsto, a través de la clasificación de suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, construir 4.036 viviendas. Desenlace Las argumentaciones técnicas en las que se apoyan, y que figuran entrecomilladas en ambas sentencias, se fundamentan en los informes que tuve oportunidad de realizar ante los Recursos de Alzada presentados contra el Acuerdo en el trámite de información pública. Entre otras cuestiones, se menciona la confusión que existe al solapar las evaluaciones ambientales de planes y programas con las de proyectos y la justificación del INAGA para prescindir de la evaluación ambiental estratégica del PGOU, fundamentada en su adscripción por fecha de inicio a una legislación que no lo obligaba, incluso llegando a mencionar en el informe asociado al documento de aprobación inicial: “Es inviable someter este planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental dado el avanzado estado de tramitación del mismo”. Las sentencias seleccionan también la frase en la que se cita al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta (Decreto 148/2005, de 26 de julio, modificado por Decreto 1/2006, de 10 de enero), con territorio en el ámbito municipal planificado y que en el artículo 53.bis establece: “Los planes y programas se someterán a evaluación ambiental estratégica en cuanto puedan afectar en su desarrollo y ejecución al ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta”. Además de otras consideraciones hacia las carencias técnicas respecto a las variables ambientales y territoriales de los documentos presentados con el PGOU. Conclusión Es un ejemplo de planeamiento urbanístico obsoleto basado en modelos de evolución urbana especulativos y sobredimensionados que no contemplan las variables ambientales y territoriales y sobre los que sería necesario incidir desde la AEEIA a través del seguimiento de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica. Lo que sorprende es que el Gobierno de Aragón siguiera hasta el Tribunal Supremo con este asunto, lo que le ha acarreado la imposición de las costas procesales causadas, así como que el INAGA todavía mantenga con la misma extensión y magnitud la DIA del proyecto de Interés General de ampliación de la estación de esquí de Cerler. Sentencia TSJA PGOU Montanuy JORGE ABAD GARCÍA Delegado Territorial en Aragón Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

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Estrenamos web de la Asociación

La nueva web de la Asociación levanta el vuelo, con un nuevo diseño, más moderno y funcional. Pero además más viva y actualizada, ya que iremos añadiendo noticias, novedades y reportajes sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Podrás interactuar con las noticias y entradas del blog, a la vez que se integran herramientas de redes sociales. Esperamos que nuestra nueva web sea un lugar de encuentro para todos los asociados y las personas interesadas en el apasionante mundo de la Evaluación del Impacto Ambiental. Saludos.  

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