Se informa de dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con las siguientes características:
- Demandante: Sociedad Española de Ornitología, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, Greenpeace España, Asociación para la Defensa de la Naturaleza ADENA/WWF y Asociación de Amigos de la Tierra.
- Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).
- Codemandado: Ayuntamiento de Fraga (Huesca) y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón.
- Demandante: Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca), Ayuntamientos de Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza), y Coordinadora de Biscarrués-Mallos de Riglos.
- Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).
- Codemandado: Ayuntamiento de Fraga (Huesca) y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón.
En ambas sentencias se presenta Recurso para impugnar la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, por la que se aprueba el Anteproyecto del embalse de Biscarrués en el río Gállego. También se recurre la Resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Embalse de Biscarrués y se imponía la redefinición del proyecto (anteproyecto recurrido) para adaptarlo a las nuevas condiciones impuestas.
Los fallos en las dos sentencias declaran la nulidad de las dos Resoluciones citadas, por no ser conformes a derecho ni al ordenamiento jurídico. Las sentencias son susceptibles de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Con ello se anula la Declaración de Impacto Ambiental y, entre otros efectos no contemplados, se señala que infringe la Directiva 2000/60/CE (Marco del Agua), especialmente el artículo 4 de objetivos medioambientales en lo que se refiere a la ausencia de los efectos sobre el deterioro del estado de las masas de agua afectadas, estableciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (Recurso 5.27/2009) por la que se paralizó la obra del embalse de Mularroya.
Tampoco consta en el expediente la existencia, con carácter previo a la declaración de interés general, del necesario informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental; ni su adecuada vinculación con el Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021: “es imposible concebir de manera separada un proyecto y la aplicación de los planes hidrológicos”.
Sentencias que anulan una Declaración de Impacto Ambiental, y que sirven para actualizar y señalar las carencias de los proyectos y los documentos ambientales en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los ecosistemas acuáticos, incorporando la necesaria aplicación de las Directivas Europeas y el ineludible cumplimiento de la fase de planificación con la que se vinculan.