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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EMBALSE DE BISCARRUÉS. CONSIDERACIONES A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSO DE CASACIÓN.

Con motivo de las sentencias de la Audiencia Nacional 2408 Y 2409 del año 2017, en las que se declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General del Agua (14 de febrero de 2012)  y de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (8 de julio de 2011) por la que se aprueba respectivamente el Anteproyecto y la Adenda al mismo, así como la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués en el río Gállego en la provincia de Huesca, se elaboraron comentarios que se encuentran como referencia en la página Web de la Asociación www.eia.es La conveniencia del embalse de Biscarrués ya se inició en 1915, y por Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, se estableció como obra de “interés general” prosiguiendo con esta declaración por Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y por su modificación por Ley 11/2005, de 22 de junio. Lo que conlleva desde el procedimiento sustantivo, que radica en la Administración General del Estado, de la autorización y reiteración en el interés general de esta infraestructura hidráulica, decisión habitual cuando se trata de este tipo de obras por considerarlas, a priori, generadoras de efectos favorables significativos sobre las variables socioeconómicas. La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, presentó recursos de casación ante el Tribunal Supremo que se han resuelto con dos sentencias 423/2020 y 424/2020 de 18 de mayo, analizadas en el presente escrito, por las que se decide que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos, se desestima la impugnación y se confirman la validez de ambas sentencias de la Audiencia Nacional. Las sentencias destacan la abundancia de participación en la información pública del anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, con la presentación de un total de 7.856 alegaciones, y una vez publicada la Declaración de Impacto Ambiental se procedió a redactar una Adenda que complementaba el anteproyecto, en la que recogió las modificaciones señaladas en el condicionado ambiental conformando el proyecto de embalse de Biscarrués ahora anulado. Entre los fundamentos de derecho que se propugnan desde el alto poder jurídico, es necesario analizar los argumentos de los que puede extraerse doctrina aplicable a las evaluaciones ambientales y para la elaboración de los estudios de impacto ambiental sobre los que gravita la justificación de los proyectos. La anulación del Anteproyecto y Adenda, así como la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués, se fundamentan en las sentencias del Tribunal Supremo en tres cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: a) Si la declaración de interés general de un proyecto de obras hidráulicas equivale o es equiparable al concepto de “interés público superior” (Artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre. DMA) que exige a los proyectos que afectan al estado de las aguas superficiales y si está justificada su alteración. b) Si las exigencias del precepto invocado en la cuestión a) deben concurrir al otorgarse la autorización definitiva del proyecto, en este caso en fase anterior de anteproyecto, (procedimiento sustantivo) o en la Declaración de Impacto Ambiental (procedimiento ambiental). c) Si la planificación hidrológica consigna y explica específicamente los motivos o alteraciones (Artículo 13 de la DMA) en referencias a los Planes Hidrológicos de Cuenca y dónde deben concurrir al otorgarse la autorización definitiva del proyecto, en este caso en fase anterior de anteproyecto, (procedimiento sustantivo) o en la Declaración de Impacto Ambiental (procedimiento ambiental). Respecto a la cuestión a), el tribunal supremo abandona cualquier intento de distinción entre interés general e interés público y, aunque reconoce el concepto de interés público superior como indeterminado, establece que las Resoluciones anuladas deberían haberlo tratado separadamente y con referencia a que las modificaciones del estado de las masas de agua generadas por el proyecto se hubieran considerado necesarias para proteger valores fundamentales como la salud y seguridad de los ciudadanos y el medio ambiente, entre otras consideraciones que las fundamenta en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. En cuanto ala cuestión b), se establece que la justificación del interés público superior debe estar asociada al documento definitivo de proyecto (procedimiento sustantivo), una vez tenido en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental y las alegaciones de la información y participación pública; contenido ausente en el anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués. Por último y en relación a la cuestión c), las sentencias, estimando que las actuaciones procedimentales del proyecto de obra del embalse de Biscarrués no han finalizado, y que en el presente asunto no ha habido impugnación de Plan Hidrológico alguno, no entran a examinar resoluciones o disposiciones administrativas (Planes Hidrológicos 2014, 2016) ajenos a este recurso. Como conclusión, estas sentencias ponen de manifiesto la necesidad en la redacción de los proyectos de obras hidráulicas de justificar, específicamente, el concepto de interés público superior establecido en la Directiva Marco del Agua que, al amparar valores fundamentales como la salud y seguridad de los ciudadanos y el medio ambiente, deben tener su análisis pormenorizado e integrado entre las variables evaluadas en los correspondientes estudios de impacto ambiental. Y para que conste en Zaragoza a 27 de mayo de 2020   JORGE ABAD GARCÍA Delegado Territorial en Aragón de la AEEIA

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COMUNICADO: Aplazamiento IAIA20

Definitivo: IAIA20 en Sevilla se pospone a 2021 Os comunicamos que la Conferencia Internacional de Impactos IAIA20 finalmente se celebrará en mayo de 2021 en Sevilla. La sede, el programa y el tema seguirá siendo el mismo, si bien se admitirán incorporaciones sobre temas novedosos que hayan acontecido en este tiempo. Si has presentado alguna sesión o comunicación para IAIA20 podrá seguir en pie en el programa de IAIA21, si sigues manteniendo tu interés por asistir. La conferencia IAIA21 inicialmente prevista para celebrarse en Vancouver, se aplazará del mismo modo a 2022. Las webs de ambos eventos (accesibles desde www.iaia.org) se irán actualizando con estos datos tan pronto como sea posible. Si te habías inscrito a IAIA20, desde la IAIA se ofrecen las siguientes alternativas: • Puedes mantener tu inscripción, que simplemente pasaría en iguales condiciones a la IAIA21. Estaremos en contacto contigo para ir dando toda la información y detalles, tan pronto como se pueda. Igual ocurre con la inscripción a cursos y visitas técnicas a los que te hayas podido inscribir. Confiamos que tu agenda pueda modificarse para las nuevas fechas de 2021. • Opcionalmente, se puede mantener el crédito activo para usarlo en futuros eventos de la IAIA (por ejemplo, un evento virtual de la IAIA que probablemente se organice en este otoño, y cuyos detalles se darán a conocer pronto), para la renovación de la cuota de miembro de la IAIA o para una combinación de ambas. • Si prefieres cancelar tu inscripción a la IAIA20 y que se te reembolse el dinero, por favor envía un email solicitándolo a [email protected]. Se atenderán todas las solicitudes tan pronto como sea posible, gracias de antemano por tu paciencia. Desde la AEEIA queremos agradecer a la IAIA la solución adoptada, que nos permite seguir manteniendo en España un evento de estas características. Damos las gracias también a todos los Comités que han participado en la organización de la IAIA20 por su compromiso firme y su flexibilidad en torno a esta conferencia, y esperamos seguir trabajando con todos ellos un año más, hasta la IAIA21. También queremos agradecer al equipo organizador de Vancouver, por aplazar su conferencia hasta 2022. Estaremos encantados de asistir a la IAIA22 en esa dinámica ciudad. Por favor, estate atento a las fechas y detalles exactos sobre el evento. Os esperamos ver a todos en Sevilla en mayo de 2021. Saludos, Iñigo M. Sobrini   Documento en pdf:  Comunicado AEEIA aplazamiento IAIA20    

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Guía para promotores y Consultores MITECO

DESCARGA DEL DOCUMENTO   Ponemos a tu disposición esta Guía para Promotores y Consultores que intervienen en procedimientos de evaluación de impacto ambiental de la Administración General del Estado, editada por el MITECO, y cuyo objetivo es ofrecer  una metodología apropiada para evaluar los efectos del proyecto sobre las masas de agua afectadas, de manera que puedan generar toda la información necesaria e incluirla en los principales documentos técnicos utilizados en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos: el Estudio de Impacto Ambiental (evaluación ordinaria) y el Documento Ambiental (evaluación simplificada). Y ello de una forma que también pueda resultar directamente utilizable en los procedimientos de reconocimiento de las exenciones del artículo 39 del RPH que se desarrollen de una forma conjunta o coordinada con la evaluación de impacto ambiental.    Ello permitirá disponer de una información sistemática y completa sobre dichos efectos, posteriormente utilizable tanto por los interesados que participen en la información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto como, especialmente, para las administraciones públicas afectadas que intervienen en los procedimientos de evaluación mediante la emisión de informes, administraciones entre las que se encuentran las competentes en materia de planificación hidrológica, calidad del agua y dominios públicos hidráulico y marítimo-terrestre, cuyos informes son preceptivos y en determinados casos vinculantes. Finalmente, dicha información, junto con el resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y en su caso de la información pública, facilitará al órgano ambiental los elementos de juicio necesarios para concluir las evaluaciones mediante sus declaraciones e informes de impacto ambiental.   En definitiva, la Guía persigue mejorar sustancialmente el tratamiento que se viene dando al factor ambiental “agua” en las evaluaciones de impacto ambiental de la AGE, incorporando plenamente a las evaluaciones la consideración de los objetivos ambientales de la DMA. Desde la AEEIA esperamos que pueda resultarte muy útil e interesante.

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Evaluación del impacto en la salud y su implicación en las evaluaciones ambientales. Sevilla, 31 mayo 2019

El próximo 31 de mayo, la AEEIA e INERCO, organizan un desayuno de trabajo para analizar y compartir experiencias sobre la evaluación de impacto en la salud y su implicación en las evaluaciones ambientales. Se tratará de la Evaluación de Impacto sobre la Salud tanto desde la perspectiva europea, estatal como autonómica, analizando con mayor detalle los aspectos especificados por la normativa autonómica de aplicación recogida en el Decreto 169/2014 de 9 de diciembre, por lo que se establece el procedimiento de la evaluación de impacto sobre la salud en Andalucía. Esta sesión está orientada a técnicos y responsables de Medio Ambiente involucrados en la evaluación ambiental de las actividades afectadas, lo que permitirá compartir experiencias concretas y dotar al encuentro de un carácter eminentemente técnico y práctico.   Para más información puedes descargar el siguiente PROGRAMA 

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SEMINARIO SOBRE: EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES SOBRE RED NATURA 2000 E INTEGRACIÓN EN LAS EVALUACIONES DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS – Oportunidades para mejorar procesos y resultados.

El próximo 29 de marzo nuestra asociación, con el patrocinio de REE, va a organizar un interesante seminario titulado: ”Evaluación de repercusiones sobre Natura 2000 e integración en las evaluaciones de planes, programas y proyectos. – Oportunidades para mejorar procesos y resultados.” El seminario se va a celebrar en la en la sede de IHOBE de Bilbao, en horario de 9.00 h a 14.30 h. Puedes descargarte el programa en el siguiente enlace: PROGRAMA

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Seminario sobre Evaluación Ambiental y las afecciones a la Red Natura 2000

El próximo 17 de octubre nuestra asociación, va a organizar un interesante seminario titulado:  ”Las repercusiones de planes, programas y proyectos sobre la Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental.” El seminario se va a celebrar en la ETSI de Montes, en horario de 10.00 a 14.00 h. La programación es la siguiente:   10.00 h Recepción de asistentes y entrega de documentación. 10.10 h Apertura y presentación del seminario. 10.30 h Conferencia “Los Hábitats de Interés Comunitario dentro y fuera de Natura 2000: conceptos básicos, tipología, descripción y evaluación de repercusiones de planes, programas o proyectos”. A cargo de Alfonso San Miguel Ayanz, catedrático de la ETSI de Montes. 11.30 h Pausa café. 12.00 h Presentación de la publicación “Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre la Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la  A.G.E.” A cargo de Javier Martín Herrero (Ministerio para la Transición Ecológica) 12.45 h Turno de preguntas, debate y dudas. 13.30 h Conclusiones y evaluación del seminario.    

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La Conferencia IAIA20 será en Sevilla

Por primera vez se va a celebrar la conferencia anual de la IAIA (International Association for Impact Assessment) en España. Será en el año 2020 y se organizará en la ciudad de Sevilla. La adjudicación se nos ha comunicado el pasado mes de abril tras la visita de inspección realizada a la ciudad por parte de Jill Baker, directora ejecutiva de la IAIA. El tema seleccionado para la IAIA20 ha sido: SMARTENING IMPACT ASSESSMENT. Science, technology and governance advancements towards efficiency and effectiveness. Este tema se ha elegido con la idea de crear un espacio de reflexión que permita analizar en qué medida los avances tecnológicos, la creación de capacidades y el aprendizaje conjunto están influyendo en la actual evaluación de impactos. La AEEIA será la encargada de organizar la conferencia a la que se prevé que asistan más de 1.000 congresistas de más de 70 países. Las conferencias de la IAIA son oportunidades únicas de intercambio y aprendizaje entre distintos profesionales, apoyado por interesantes visitas técnicas, cursos de capacitación, talleres, foros temáticos, sesiones simultáneas, pósters, redes y distintas actividades sociales. Toda la ayuda será poca para la organización de este evento, por eso desde aquí queremos animarte a que participes con nosotros para que la Conferencia IAIA20 de Sevilla sea todo un éxito.  

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Sentencia sobre la evaluación de impacto ambiental de la apertura de accesos a la zona de pastos de La Estiva

SENTENCIA 22/2018 Apelante: Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Apelado: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (órgano ambiental del Gobierno de Aragón).   Se trata de un proyecto de apertura de accesos desde el núcleo de población de La Cabezonada a la zona de pastos de La Estiva, en el Término Municipal de La Fueva (Huesca), cuyos promotores son los propietarios forestales de La Cabezonada. El procedimiento aplicable es un “estudio caso por caso” (Ley 7/2006, de 22 de junio, derogada por Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), en el que las actividades comprendidas en el Anexo III “solo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso”. Los promotores presentaron con el proyecto un documento ambiental de fecha 11 de enero de 2013. El Régimen de autorización se corresponde con pistas forestales y vías de saca (Artículo 24.7 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, TR de la Ley de Montes de Aragón). Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, que se adjunta, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) adopta la decisión de no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Destaca, en el trámite de consultas, las contestaciones de la ONG apelante y de SEO-BirdLife, además de la Dirección General de Ordenación del Territorio y el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, ambos del Gobierno de Aragón, que consideraban necesario que se realizara la evaluación de impacto ambiental. El 2 de junio de 2014, el Presidente del INAGA desestima el Recurso de Alzada interpuesto ante la Resolución mencionada, y el 27 de enero de 2016 se desestima el Recurso Contencioso Administrativo mediante sentencia 13/2016 dictada por el Juzgado número 1 de Huesca en el procedimiento ordinario 295/2014. El Recurso de Apelación 116/2016, de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 24 de enero de 2018 y que se adjunta, estima la apelación, revoca la sentencia apelada y declara la obligación de la Administración demandada de someter el proyecto objeto del Recurso a evaluación de impacto ambiental. El espacio intervenido se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria “Sierra Ferrera” (ES2410054), y en la Zona de Especial Protección para las Aves “Cotiella-Sierra Ferrera” (ES0000280), así como en el ámbito de aplicación, y en área crítica para la especie, del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos Gypaetus barbatus (Decreto 45/2003, de 25 de febrero). En la sentencia analizada se establecen los argumentos del fallo fundamentados en los supuestos que establece el Anexo II de la Ley 7/2006 (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental), y en especial el que se refiere a los proyectos que generen “Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas que se desarrollen” en zonas de la Red Natura 2000 o en humedales Ramsar. Dos son las razones que la sentencia esgrime para aplicar este criterio umbral y obligar a la evaluación de impacto ambiental: La pericial que se aportó en el Recurso Contencioso Administrativo establecía una medición superficial sumando la plataforma del camino y los taludes en 11,14 has, superando las 10 has previstas en el texto legal. La Administración justificaba que no existía una transformación de uso del suelo ya que es una “mejora de las condiciones para el ejercicio y gestión y aprovechamiento de los terrenos a los que da servicio, especialmente en lo que se refiere a la ganadería extensiva” (contestación a la demanda del letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón de 5 de junio de 2015). La Sala no está conforme con este argumento y prima la transformación de “un suelo natural” al que se da un uso distinto: “tránsito de vehículos”, frente al enfoque urbanístico del uso del suelo que aportaba la parte demandada. La pista, de uso forestal y ganadero, se encuentra ya construida y operativa y supone un caso singular al tenerse que realizar una evaluación de impacto ambiental de acciones ya ejecutadas y una aplicación de medidas en las que la prevención y corrección de los impactos deberán dar paso a medidas compensatorias o, caso de que la Resolución final estime un desfavorable ambiental, a medidas de restitución del medio natural a su estado originario.   MAS INFO: Sentencia 22_2018 TSJ Aragón Resolución INAGA 2013     Jorge Abad García Delegado en Aragón de la AEEIA Heraldo de Aragón. Nota de prensa de 11 de febrero de 2018.

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Sentencias sobre la EIA del proyecto del embalse de Biscaurrés

Se informa de dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con las siguientes características: SAN 2408/2017 Demandante: Sociedad Española de Ornitología, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, Greenpeace España, Asociación para la Defensa de la Naturaleza ADENA/WWF y Asociación de Amigos de la Tierra. Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). Codemandado: Ayuntamiento de Fraga (Huesca) y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. SAN 2409/2017 Demandante: Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca), Ayuntamientos de Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza), y Coordinadora de Biscarrués-Mallos de Riglos. Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). Codemandado: Ayuntamiento de Fraga (Huesca) y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. En ambas sentencias se presenta Recurso para impugnar la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, por la que se aprueba el Anteproyecto del embalse de Biscarrués en el río Gállego. También se recurre la Resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Embalse de Biscarrués y se imponía la redefinición del proyecto (anteproyecto recurrido) para adaptarlo a las nuevas condiciones impuestas. Los fallos en las dos sentencias declaran la nulidad de las dos Resoluciones citadas, por no ser conformes a derecho ni al ordenamiento jurídico. Las sentencias son susceptibles de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Con ello se anula la Declaración de Impacto Ambiental y, entre otros efectos no contemplados, se señala que infringe la Directiva 2000/60/CE (Marco del Agua), especialmente el artículo 4 de objetivos medioambientales en lo que se refiere a la ausencia de los efectos sobre el deterioro del estado de las masas de agua afectadas, estableciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (Recurso 5.27/2009) por la que se paralizó la obra del embalse de Mularroya. Tampoco consta en el expediente la existencia, con carácter previo a la declaración de interés general, del necesario informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental; ni su adecuada vinculación con el Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021: “es imposible concebir de manera separada un proyecto y la aplicación de los planes hidrológicos”. Sentencias que anulan una Declaración de Impacto Ambiental, y que sirven para actualizar y señalar las carencias de los proyectos y los documentos ambientales en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los ecosistemas acuáticos, incorporando la necesaria aplicación de las Directivas Europeas y el ineludible cumplimiento de la fase de planificación con la que se vinculan. DIA Embalse de Biscaurrés  

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Nuevo Comité Directivo

El pasado 11 de julio, en la Asamblea Extraordinaria que se celebró a las 15.30 en la ETSI de Montes, se presentó la candidatura de un nuevo Comité Directivo que ejercerá como tal los próximos 4 años. En este comité ha habido un cambio respecto del anterior, ya que se dio de baja la vocal Manuela Andrés Abellán, a la que desde aquí queremos agradecer todo el trabajo que ha hecho con la AEEIA y todo el interés y entusiasmo que siempre ha mostrado en la asociación. Y se ha dado de alta como nueva vocal Beatriz Pérez Ramos, a la que queremos dar la bienvenida.

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