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CONEIA 2024

La próxima edición del Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – CONEIA 2024, organizado por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, que con el lema “La Evaluación Ambiental como garantía de sostenibilidad social, ambiental y económica” se celebrará en Vitoria-Gasteiz los días 10, 11 y 12 de abril de 2024. Gracias a la participación cada vez mayor de los profesionales de la evaluación ambiental el CONEIA va mejorando año a año. Por ello insistimos, como siempre, en la importancia que tiene para este congreso vuestra implicación desde el principio. Os animamos a que coordinéis sesiones, presentéis vuestros proyectos en forma de comunicaciones orales o póster, que participéis en debates, talleres o cualquier otra actividad y, por supuesto, que disfrutéis con nosotros con el congreso social, que en esta edición contará con múltiples propuestas muy atractivas. Puedes consultar toda la información en la web del congreso: https://www.coneia.com/coneia2024 El éxito del CONEIA se fundamenta en el compartir experiencias entre todos los asistentes, que potencian así su red profesional. Por eso nos esforzamos para lograr una nueva edición que consiga seguir siendo la referencia para todos los agentes implicados, de una u otra manera, en la Evaluación Ambiental. Contamos con tu participación, tú haces grande el CONEIA. ¡Nos vemos en Vitoria-Gasteiz!

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JORNADA “GESTIÓN ADAPTATIVA DE LA EIA EN EL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO: MEJORAS EN LA BIODIVERSIDAD Y GENERACIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS”

El jueves 22 de junio se organizó desde la AEEIA, junto con la Junta de Extremadura, una interesante jornada técnica, patrocinada por Red Eléctrica, cuyo título es «GESTIÓN ADAPTATIVA DE LA EIA DURANTE EL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO: MEJORAS EN LA BIODIVERSIDAD Y GENERACIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS”. Para su celebración contamos con las instalaciones del Centro Cultural Santo Domingo de Mérida (Badajoz), cedidas por la Fundación Caja Badajoz. La inscripción a estas jornadas fue gratuita y se graban con el objetivo de tenerla posteriormente, a disposición de nuestros asociados, en la plataforma de formación de nuestra web. Puedes descargar aquí el programa.

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Jornada Técnica «La vida del proyecto tras la DIA. Retos y oportunidades»

El 12 de abril de 2023 la AEEIA organizó una jornada técnica, con el apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y patrocinada por Capital Energy, titulada “LA VIDA DEL PROYECTO TRAS LA DIA. RETOS Y OPORTUNIDADES”, cuyo objetivo es analizar y reflexionar sobre las medidas compensatorias y planes de vigilancia ambiental que se llevan a cabo después de la Declaración de Impacto Ambiental y que son las claves para asegurar la eficacia en la minimización de los impactos ambientales de los proyectos. Puedes ver el programa en el PDF adjunto

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Jornada técnica “Los hábitats de interés Comunitario fuera de la RN2000 y su problemática en la evaluación ambiental». Trujillo, 10 febrero 2023

El  10 de febrero 2023 la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental y la Junta de Extremadura, organizó una interesante jornada técnica titulada: “Los hábitats de interés Comunitaria fuera de la RN2000 y su problemática en la evaluación ambiental”, patrocinada por Capital Energy. Este evento se celebró en el Palacio de Barrantes-Cervantes en Trujillo, sede cedida por el Ayuntamiento de Trujillo. Puedes consultar el programa en el PDF adjunto. PROGRAMA DE LAS JORNADAS  

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EL GOBIERNO EXIME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO

La pasada semana el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha norma promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad. Al eximir dichos proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, independientemente de su tamaño, se obvia el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992, eliminando la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos de autorización de estos proyectos de gran trascendencia territorial y social. Es preciso recordar que en España se están planteando en la actualidad múltiples megaproyectos fotovoltaicos y parques eólicos con una posible repercusión en varias decenas de miles de hectáreas de extensión, que requieren a su vez líneas eléctricas de evacuación de muchos kilómetros, cuyo impacto territorial, social y ambiental es incuestionable. Los errores que se cometan ahora en su planteamiento y desarrollo serán heridas que sufriremos todos en el momento actual y por generaciones venideras, dado que estos proyectos se plantean a treinta o más años. Con carácter excepcional y transitorio, el Gobierno ha aprobado un nuevo procedimiento que viene a ser una generalización del que ya se creó mediante el Real Decreto Ley 6/2022; lejos de rectificarse el error que supuso dicho procedimiento de autorización-exprés, ya cuestionado en su día por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), ahora se generaliza para todos los proyectos de energías renovables, independientemente de su tamaño. Únicamente no será de aplicación para proyectos ubicados en espacios protegidos, incluida la RN2000, o en medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior 220 kV con longitud superior a 15 km.   Esta medida: Elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables, salvo en los supuestos mencionados. Basa la toma de decisiones sobre la autorización de estos proyectos sin consultar a ningún otro organismo o institución, ni público ni privado, apoyándose tan solo en un estudio de impacto ambiental realizado por el promotor y en el informe de determinación de afección ambiental que a partir de dicho estudio realizará el órgano ambiental del Únicamente una vez elaborado su informe, en fase de propuesta, se consultará al órgano competente en materia de medio ambiente (se entiende que de la comunidad autónoma, aunque no queda claro en la norma), que dispondrá tan solo de 10 días para formular observaciones. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta. Origina una grave amenaza para los espacios de la Red Natura 2000, porque obvia el preceptivo informe que debería emitir el órgano competente en estos espacios protegidos; tan solo exige para su aplicación el no ubicarse en el interior de ningún espacio RN2000, lo cual no implica necesariamente la ausencia de impactos sobre sus hábitats o especies protegidas, con posibles afecciones sobre la biodiversidad ignoradas. Supone un manifiesto agravio comparativo con los demás proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, con la supuesta motivación de la excepcionalidad del momento que vivimos. A esta situación nos ha llevado la inoperancia de la Administración por no planificar adecuadamente y en plazo el desarrollo de las energías renovables en nuestro país, con su preceptiva evaluación ambiental estratégica, y a autorizar en base a dicha planificación previa los correspondientes proyectos, sometidos a su vez a evaluación de impacto ¿Cómo explicamos a un promotor de una actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 120 m de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados? Consolida las diferencias entre proyectos tramitados por el Estado (mayores a 50 MW) y aquellos tramitados por las Comunidades Autónomas, que seguirán estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pese a ser de menor tamaño y, por tanto, con un previsible menor impacto Las modificaciones planteadas generan inseguridad jurídica asociada a las nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas. Estas incluyen la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, pero no tipologías enteras de proyectos sin una motivación clara y Incluso el reciente Reglamento UE/2022/2577, de 22 de diciembre, para acelerar el despliegue de energías renovables, establece que las zonas específicas para la rápida implantación de energías renovables deben ser sometidas a la correspondiente planificación con su evaluación ambiental estratégica. Por tanto, el nuevo procedimiento de autorización exprés que se ha aprobado implica un evidente desprecio de la evaluación ambiental de estos proyectos, por eximirlos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, único capaz de evitar, mitigar y/o compensar sus consecuencias negativas y conseguir su efectiva integración en el territorio. Como hemos venido defendiendo siempre, desde la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental se está de acuerdo en que las energías renovables constituyen uno de los pilares básicos de la transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050 y así atender los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París. Pero el ahorro temporal que se persigue

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y RIESGOS NATURALES

La sentencia del Tribunal Supremo 2965/2022, de 11 de julio, declara nula y sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 18/2021, de 25 de enero, relativa a la aprobación definitiva de la modificación aislada número 13 del PGOU de Sallent de Gállego, fundamentada en la modificación del Plan Parcial Estacho-Lanuza, al oeste de la urbanización de Formigal en el Pirineo Aragonés. Así mismo se estima el Recurso de Casación y se anula la Resolución del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de 29 de noviembre de 2017, que aprobaba definitivamente dicha modificación. La sentencia se limita exclusivamente a las determinaciones referidas a la Unidad de Ejecución 1 (UE-1). Desde el procedimiento sustantivo, el documento urbanístico de la Modificación aislada 13 del PGOU de Sallent de Gállego, de diciembre de 2017, establece un conjunto de siete finalidades/modificaciones, siendo la numerada como 2 el objeto de la sentencia, y consiste en delimitar y excluir del ámbito del Plan Parcial 1,1 ha en la denominada UE-1, para reclasificarla de suelo urbanizable delimitado a suelo urbano no consolidado. Mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se emite Informe Ambiental Estratégico (IAE) conjunto de la modificación aislada número 13 de PGOU de Sallent de Gállego, en la que se decide someter a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria seis finalidades/modificaciones y se fracciona la numerada como 2 en el documento urbanístico referente a la UE-1, eximiéndola del procedimiento ordinario, con la condición entre otras: “1. Se realizará un estudio de detalle de los riesgos geomorfológicos en el entorno de la unidad de ejecución a partir de cuyos resultados se deberán adaptar los desarrollos previstos, o, en su caso, establecer las limitaciones necesarias al mismo”. Dada la labor ejemplarizante de la sentencia, se elaboran comentarios que se encuentran como referencia en la página Web de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental www.eia.es Desde el procedimiento ambiental se elabora un “Documento Ambiental Estratégico de la modificación del texto refundido del PGOU de Sallent de Gállego y la modificación del Plan Parcial de la zona Estacho-Lanuza”, de enero de 2017, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación nº 13 del PGOU de Sallent de Gállego, que incluye la evaluación inicial de las siete finalidades/modificaciones conjuntamente, incluyendo la 2 objeto del presente comentario. En todo ello es necesario mencionar un estudio geotécnico del ámbito de aplicación de la UE-1, de diciembre de 2017, en el que se incluye la zona de estudio en un gran paleodeslizamiento de flujo, actualmente sin indicios de movimiento, “siempre y cuando no cambien las circunstancias imperantes”. Concluyendo que las recomendaciones constructivas que se aconsejan “están condicionadas por el resultado del seguimiento inclinométrico que se irá realizando a lo largo del año 2018, pudiendo modificar este plazo en función de los resultados obtenidos”. Esta variable ambiental ligada a riegos geomorfológicos, indudablemente asociados a los movimientos de tierras y obras de urbanización y edificación, se encontraba incorporada como medida a tener en cuenta, tanto en los documentos sustantivos como en los ambientales, así como en las Resoluciones, Acuerdos y Sentencias acumuladas, con la salvedad, en último término, de postergar a la fase de proyectos los necesarios estudios geomorfológicos y geotécnicos que ayuden a contemplar, especialmente, los efectos sobre los usos residenciales de las 66 viviendas aprobadas. Una vez analizados sucintamente los antecedentes, se procede a concretar la sentencia del Tribunal Supremo 2965/2022, y en especial lo que establece el fundamento de derecho tercero, que se refiere a la incidencia en la Evaluación Ambiental Estratégica de la UE-1, en la que se establecen las siguientes consideraciones: Se hace un fraccionamiento artificial de la Modificación, individualizando la reforma de dicha Unidad del resto del contenido de la Modificación. La tramitación de la aprobación de la Modificación se actúa como si se tratase de diferentes Modificaciones autónomas, cuando se trataba de una misma. No puede aceptarse que se concluya en la emisión del ya mencionado IAE para la UE-1 cuando se acepta –folio 8 del informe– que en esos terrenos existen » riesgos naturales», lo cual se pretenden minimizar por el hecho de que existe zona construida. No se acierta a comprender, ni se da razón convincente alguna, sobre el hecho de que, existiendo esos riesgos, se limite la evaluación ambiental a imponer un estudio de detalles de riegos geomorfológicos que deberá realizar el órgano sustantivo, cuando es el órgano ambiental el que debe tramitar el procedimiento de evaluación y la valoración del resultado del mismo lo debe hacer el órgano ambiental y no el sustantivo. El propio órgano ambiental, con esa decisión, hace dejación de sus potestades y deja sus competencias propias al criterio del órgano sustantivo, lo cual es contrario a la normativa a que antes se ha hecho referencia. No se acierta a comprender como los riesgos naturales que existen en los terrenos colindantes con la UE-1 del Plan Parcial aconsejan la elaboración de una DEAE (Evaluación Estratégica Ambiental Ordinaria) y los de la UE-1 se excluyen de esa exigencia pese a la continuidad de los terrenos y sin que se aduzca en momento alguno que difieren en sus circunstancias. La sentencia concluye: De todo lo expuesto ha de concluirse que la evaluación ambiental que se hace en los terrenos que integran la UE-1 con la aprobación de un IEA es contraria a la normativa expuesta y, por tanto, adolece de nulidad de pleno derecho la aprobación de la Modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1º.e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto se ha omitido un trámite esencial del procedimiento. En todo ello se evidencia una práctica inadecuada en las evaluaciones ambientales estratégicas de planeamiento urbanístico, que se está convirtiendo en habitual, y que consiste en la renuncia de los órganos ambientales y su traspaso a los órganos sustantivos de valoraciones ambientales que pueden incluso limitar o excluir usos y aprovechamientos, pasando la valoración de las variables ambientales a consideraciones

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LA AEEIA PRESENTA ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE CAPACIDAD DE ACCESO EN DETERMINADOS NUDOS DE LA RED DE TRANSPORTE ANTE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

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LA AEEIA PRESENTA ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE CAPACIDAD DE ACCESO EN DETERMINADOS NUDOS DE LA RED DE TRANSPORTE ANTE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO Leer más »

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Nota de prensa sobre el RDL 6/2022

La AEEIA quiere publicar una nota de prensa que ha elaborado la Junta Directiva sobre el Real Decreto-ley 6/2022 aprobado por el gobierno la semana pasada, en el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Debido a que dicha norma modifica sustancialmente la Evaluación Ambiental que le sería de aplicación a determinados proyectos de energías renovables, en concreto grandes plantas fotovoltaicas (hasta 150 MW, que ocuparían unas 300 hectáreas de terreno) y parques eólicos (hasta 75 MW, de unos 25 aerogeneradores), nos ha parecido que era especialmente importante mostrar la postura de nuestra asociación ante esta modificación legislativa. Esperamos que esta información pueda ser de tu interés y que si estás de acuerdo con su contenido contribuyas a su difusión todo lo posible. Muchas gracias.   DESCARGAR NOTA DE PRENSA EN PDF  

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I Jornada Jurídica de actualización en materia de evaluación ambiental: “La evaluación ambiental en tiempos de transición energética”

  El pasado día 15 de octubre, se llevó a cabo la I Jornada Jurídica de actualización en materia de evaluación ambiental: “La evaluación ambiental en tiempos de transición energética”. Esta jornada, organizada por la Oficina de Apoyo Técnico Jurídico a la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife del Cabildo de Tenerife, cuenta con la colaboración de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Se trata de un punto de encuentro que intentaremos que sea lo más abierto posible y en el que se darán cita importantes nombres dentro del derecho ambiental.   El formato de la jornada es de webinar en el que las personas interesadas se pueden conectar, previa inscripción gratuita, para asistir a las intervenciones de los diferentes ponentes que se imparten por vía telemática.   La finalidad principal de la Jornada es la de crear un foro en el que poder compartir reflexiones y experiencias en el ámbito de la evaluación ambiental, en un momento en el que el cambio climático y la transición energética deben estar más presentes que nunca en nuestro trabajo. Para conseguirlo, es necesario disponer de todas las herramientas precisas, además de actualizar y adaptar los conocimientos ya adquiridos al marco legal y a los nuevos retos que se nos plantean. Por este motivo, recogeremos y trataremos en este encuentro una muestra de algunos de los temas que más debate plantean en la aplicación de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.   Dada su naturaleza evidentemente especializada, la jornada está fundamentalmente dirigida a personal de las diferentes administraciones públicas relacionadas con la evaluación ambiental y a los diferentes profesionales del amplio espectro de titulaciones que son necesarias para la eficaz protección del medio ambiente. La inscripción será gratuita y en caso de superarse el número de asistentes que permite la plataforma del webinar, tendrán prioridad los grupos de destinatarios citados anteriormente.   En el siguiente enlace pueden consultar más información y realizar la inscripción: La evaluación ambiental en tiempos de transición energética  

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Seminario: TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

El pasado 22 de junio de 2021 a las 11 de la mañana, comenzó el seminario on line titulado “Transición energética y conservación de la biodiversidad”, organizado por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro del convenio de patrocinio con Red Eléctrica Española. A este seminario se inscribieron más de 100 personas, que provenían de diferentes administraciones públicas: Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Gobierno de Baleares, Comunidad de Madrid, Junta de Andalucía, Junta de Extremadura, Gobierno de Navarra, Gobierno de la Rioja, Generalitat de Catalunya, Gobierno del País Vasco, Gobierno de Aragón, Junta de Castilla y León, Junta de Castilla-La Mancha, Xunta de Galicia, Cabildo de Tenerife y Diputación Foral de Vizcaya. El resto de los asistentes pertenecían a empresas, universidades y otros organismos. El programa de las ponencias que tuvieron lugar fueron: El estudio de la biodiversidad en la instalación de energías renovables. Ana Delgado. SG de Evaluación Ambiental. MITERD Propuesta de la Alianza Energía y Territorio para la conservación de la biodiversidad durante la transición energética a las renovables. Luis Bolonio- ALIENTE Los impactos ambientales de la instalación de renovables sobre las aves. Angel Sánchez – Junta de Extremadura Los impactos ambientales de la instalación de renovables sobre los quirópteros. Juan Tomás Alcalde, presidente de SECEMU. Presentación del Proyecto de corredores de biodiversidad: Transporting Biodiversity Using Transmmision Power Lines as Stepping Zones. Miguel Ferrer – CSIC La grabación de este seminario está disponible para todos los asociados en el área de formación de esta web. http://formacion.eia.es/

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