2020

IAIA21 va a ser virtual

Finalmente, muy a nuestro pesar, la conferencia internacional IAIA21 no podrá hacerse de manera presencial. Todos estábamos muy ilusionados por coincidir personalmente en Sevilla, así que ha sido una decisión difícil pero necesaria, que se ha tomado conjuntamente por parte de la IAIA y la AEEIA. Después de una cuidadosa valoración de la gran cantidad de factores que rodean las incertidumbres creadas por la pandemia de COVID, tenemos claro que la salud y la seguridad de nuestros asistentes sigue siendo nuestra máxima prioridad. Aunque sea una pena no poder reunirnos en Sevilla como queríamos, tenemos grandes expectativas con las nuevas oportunidades y las posibilidades de accesibilidad que nos puede ofrecer un evento virtual. En estos momentos estamos buscando una plataforma on line que permita brindar a los asistentes a la IAIA21 una conferencia excepcional e incomparable y, esperamos que tenga un gran nivel de participación de profesionales del sector. En la web de la IAIA (www.iaia.org), a principios de diciembre, podrás encontrar todos los detalles sobre la plataforma elegida, las tarifas y otras cuestiones de organización que afectarán a la conferencia. Para los que hayáis hecho la inscripción, se os comunicará las diferentes opciones también en esas fechas.

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IAIA

Seminario on-line La Evaluación Ambiental de las instalaciones de energías renovables

A finales de 2019 la Unión Europea presentó el Pacto Verde Europeo, que plantea un nuevo modelo social basado en la justicia y la prosperidad, apostando por el consumo eficiente de los recursos y teniendo como objetivo la consecución de la llamada neutralidad climática para el año 2050. Para conseguirlo será necesario reducir la cantidad de emisiones a la atmósfera que se acordó para 2030 en un 40%.  Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se está trabajando en una ‘Ley de Cambio Climático y Transición energética’ y se ha presentado el borrador del ‘Plan Nacional Integrado de Energía y Clima’ (PNIEC) y su evaluación estratégica, con el que se pretende conseguir una descarbonización paulatina hasta el año 2050. La consecución de estos objetivos tan ambiciosos hace que tenga especial interés conocer de primera mano los avances que se están haciendo desde las distintas administraciones públicas y desde las empresas privadas, para conseguir esta transición energética de la manera más eficaz y eficiente. Haciendo especial hincapié en toda la nueva legislación de ámbito nacional que afectan a las evaluaciones ambientales de estos proyectos y planes energéticos (Ley 9/2018 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto-ley 23/2020) Para debatir sobre todo esto desde la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental hemos organizado un seminario, con el patrocinio de REE y la colaboración de la Junta de Extremadura, el día 7 de octubre de 9.00 a 11.00 de la mañana, en formato on line, al que están invitados todos nuestros asociados. PROGRAMA EN PDF  

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Actividades

DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León

Este Decreto-Ley tiene el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos para la puesta en marcha de iniciativas productivas en Castilla y León. Pretende conseguir incrementar la agilidad en la resolución de expedientes, la reducción de plazos, eliminar determinados requerimientos que puedan ser reiterativos o que no sean útiles y también incrementar la velocidad de respuesta de la administración pública. En lo que respecta a los trámites ambientales afecta a los siguientes:  Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Procedimiento de Autorización ambiental. Procedimiento de Licencia Ambiental. Procedimiento de Comunicación ambiental La medida que consigue mayor simplificación administrativa es que se establece que muchas actividades que se hasta ahora tenían que someterse a licencia ambiental ahora, tras la entrada en vigor de este Decreto Ley lo hagan mediante comunicación ambiental. Esto implica que el trámite sólo sea una declaración responsable por parte del promotor y la administración solo interviene tras la puesta en marcha del proyecto, mediante las inspecciones ambientales pertinentes. http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/06/19/pdf/BOCYL-D-19062020-2.pdf

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Noticias

MODIFICACIÓN DE LA LEY 21/2013

El 24 de junio se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica”.  En él se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente. Para ello, se modifican los artículos 34, 43 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con objeto de regular la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto, evitando así el vacío jurídico existente, así como agilizar el procedimiento para la determinación de alcance del estudio de impacto ambiental y el relativo a la evaluación ambiental simplificada, equiparándola al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Adjuntamos un PDF en el que se recogen, con el texto subrayado, todas las modificaciones de la Ley 21/2013. Descargar PDF  

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Noticias

Abierto el plazo para presentar sesiones a la IAIA21

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo para presentar nuevas sesiones al congreso internacional IAIA21 de Sevilla. Una SESIÓN es un espacio de tiempo, normalmente de unos 90 minutos, dedicado a un tema concreto. El tema de la sesión debe estar orientada a la temática general de la Conferencia. Para la presentación de estas sesiones hay muchos formatos diferentes para elegir: Caravan: hay 6 oradores en la sala. Cada participante tiene 10 minutos para hacer su presentación. Los asistentes se organizarán en 6 grupos y tendrán la oportunidad de visitar 4 de los 6 espacios expositivos, por turnos. Los asistentes se sentarán o se situarán en forma de U alrededor de la pantalla en la que el orador presenta sus diapositivas. Cada orador repetirá su presentación 4 veces para los diferentes grupos de asistentes, hasta que todos hayan visitado los 4 espacios expositivos. Debate: Un debate tiene lugar entre dos o más oponentes que son expertos en sus materias y deben mantener una presentación entretenida. El tema del debate debe definirse claramente como una pregunta, en la que se dé una respuesta positiva por uno de los ponentes y negativa por el otro.  Fishbowl (pecera): Existen muchas variaciones: un ejemplo es 4 o 5 sillas se colocan en un círculo central, esta es la pecera. El resto de las sillas se colocan en círculos concéntricos alrededor de la pecera. Unos pocos participantes son elegidos para rellenar la pecera, mientras el resto se van sentando alrededor y se deja una silla libre. El moderador presenta el tema y los participantes comienzan la discusión. La audiencia alrededor de la pecera escucha. Cualquier miembro de la audiencia, en cualquier momento, puede ocupar la silla vacía. Cuánto esto ocurre, uno de los miembros de la pecera, voluntariamente debe abandonar la pecera y dejarle el sitio al que ocupó la silla vacía.  Panel discussion: En un panel de discusión los ponentes participan por invitación. El coordinador presenta a cada orador y a la exposición que va a realizar. Cada orador da una charla de 10 o 15 minutos, normalmente presentando una visión diferente o una experiencia original sobre el tema tratado. Seguidamente habrá un debate entre ponentes y participantes a través de preguntas que irá facilitando el coordinador. Paper sesión (sesión de comunicaciones): En la sesión de comunicaciones, los autores presentan oralmente los resultados de un trabajo o de un proyecto. Normalmente estas sesiones permiten 4 o 5 presentaciones de unos 15 o 20 minutos cada una, incluyendo un tiempo específico para preguntas. De forma ideal, el coordinador organiza un tiempo para preguntas generales y para abrir un debate final tras las comunicaciones. Pecha Kucha:Pecha Kucha es una metodología en la que se muestran 20 diapositivas durante 20 segundos cada una (6 minutos y 40 segundos en total). Este formato permite presentaciones rápidas y concisas con un tiempo posterior para la discusión. Theme forum: Más pequeño que los plenarios y más extenso que las sesiones Corrientes, los foros temáticos incluye presentaciones y discusiones “por encima” que pretenden ser de naturaleza integradora, es decir, tratar temas transversales relevantes para las muchas especialidades de la evaluación de impacto, reuniendo sobre un tema particular los diferentes aspectos de la evaluación de impacto y examinando cómo esos aspectos afectan a diferentes sectores y problemas. Deben relacionarse con el tema de la conferencia, ser relevante para nuestra audiencia internacional y tener un formato innovador. Workshop: En un workshop, el tema es muy específico y a menudo busca resolver un problema concreto y suele presentarse como una combinación de tres o cuatro comunicaciones cortas y una discusión activa sobre ellas.   Más adelante se abrirá el plazo para presentar comunicaciones orales o en formato póster: del 24 de agosto al 29 de octubre de 2020.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EMBALSE DE BISCARRUÉS. CONSIDERACIONES A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSO DE CASACIÓN.

Con motivo de las sentencias de la Audiencia Nacional 2408 Y 2409 del año 2017, en las que se declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General del Agua (14 de febrero de 2012)  y de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (8 de julio de 2011) por la que se aprueba respectivamente el Anteproyecto y la Adenda al mismo, así como la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués en el río Gállego en la provincia de Huesca, se elaboraron comentarios que se encuentran como referencia en la página Web de la Asociación www.eia.es La conveniencia del embalse de Biscarrués ya se inició en 1915, y por Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, se estableció como obra de “interés general” prosiguiendo con esta declaración por Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y por su modificación por Ley 11/2005, de 22 de junio. Lo que conlleva desde el procedimiento sustantivo, que radica en la Administración General del Estado, de la autorización y reiteración en el interés general de esta infraestructura hidráulica, decisión habitual cuando se trata de este tipo de obras por considerarlas, a priori, generadoras de efectos favorables significativos sobre las variables socioeconómicas. La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, presentó recursos de casación ante el Tribunal Supremo que se han resuelto con dos sentencias 423/2020 y 424/2020 de 18 de mayo, analizadas en el presente escrito, por las que se decide que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos, se desestima la impugnación y se confirman la validez de ambas sentencias de la Audiencia Nacional. Las sentencias destacan la abundancia de participación en la información pública del anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, con la presentación de un total de 7.856 alegaciones, y una vez publicada la Declaración de Impacto Ambiental se procedió a redactar una Adenda que complementaba el anteproyecto, en la que recogió las modificaciones señaladas en el condicionado ambiental conformando el proyecto de embalse de Biscarrués ahora anulado. Entre los fundamentos de derecho que se propugnan desde el alto poder jurídico, es necesario analizar los argumentos de los que puede extraerse doctrina aplicable a las evaluaciones ambientales y para la elaboración de los estudios de impacto ambiental sobre los que gravita la justificación de los proyectos. La anulación del Anteproyecto y Adenda, así como la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués, se fundamentan en las sentencias del Tribunal Supremo en tres cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: a) Si la declaración de interés general de un proyecto de obras hidráulicas equivale o es equiparable al concepto de “interés público superior” (Artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre. DMA) que exige a los proyectos que afectan al estado de las aguas superficiales y si está justificada su alteración. b) Si las exigencias del precepto invocado en la cuestión a) deben concurrir al otorgarse la autorización definitiva del proyecto, en este caso en fase anterior de anteproyecto, (procedimiento sustantivo) o en la Declaración de Impacto Ambiental (procedimiento ambiental). c) Si la planificación hidrológica consigna y explica específicamente los motivos o alteraciones (Artículo 13 de la DMA) en referencias a los Planes Hidrológicos de Cuenca y dónde deben concurrir al otorgarse la autorización definitiva del proyecto, en este caso en fase anterior de anteproyecto, (procedimiento sustantivo) o en la Declaración de Impacto Ambiental (procedimiento ambiental). Respecto a la cuestión a), el tribunal supremo abandona cualquier intento de distinción entre interés general e interés público y, aunque reconoce el concepto de interés público superior como indeterminado, establece que las Resoluciones anuladas deberían haberlo tratado separadamente y con referencia a que las modificaciones del estado de las masas de agua generadas por el proyecto se hubieran considerado necesarias para proteger valores fundamentales como la salud y seguridad de los ciudadanos y el medio ambiente, entre otras consideraciones que las fundamenta en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. En cuanto ala cuestión b), se establece que la justificación del interés público superior debe estar asociada al documento definitivo de proyecto (procedimiento sustantivo), una vez tenido en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental y las alegaciones de la información y participación pública; contenido ausente en el anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués. Por último y en relación a la cuestión c), las sentencias, estimando que las actuaciones procedimentales del proyecto de obra del embalse de Biscarrués no han finalizado, y que en el presente asunto no ha habido impugnación de Plan Hidrológico alguno, no entran a examinar resoluciones o disposiciones administrativas (Planes Hidrológicos 2014, 2016) ajenos a este recurso. Como conclusión, estas sentencias ponen de manifiesto la necesidad en la redacción de los proyectos de obras hidráulicas de justificar, específicamente, el concepto de interés público superior establecido en la Directiva Marco del Agua que, al amparar valores fundamentales como la salud y seguridad de los ciudadanos y el medio ambiente, deben tener su análisis pormenorizado e integrado entre las variables evaluadas en los correspondientes estudios de impacto ambiental. Y para que conste en Zaragoza a 27 de mayo de 2020   JORGE ABAD GARCÍA Delegado Territorial en Aragón de la AEEIA

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Noticias

COMUNICADO: Aplazamiento IAIA20

Definitivo: IAIA20 en Sevilla se pospone a 2021 Os comunicamos que la Conferencia Internacional de Impactos IAIA20 finalmente se celebrará en mayo de 2021 en Sevilla. La sede, el programa y el tema seguirá siendo el mismo, si bien se admitirán incorporaciones sobre temas novedosos que hayan acontecido en este tiempo. Si has presentado alguna sesión o comunicación para IAIA20 podrá seguir en pie en el programa de IAIA21, si sigues manteniendo tu interés por asistir. La conferencia IAIA21 inicialmente prevista para celebrarse en Vancouver, se aplazará del mismo modo a 2022. Las webs de ambos eventos (accesibles desde www.iaia.org) se irán actualizando con estos datos tan pronto como sea posible. Si te habías inscrito a IAIA20, desde la IAIA se ofrecen las siguientes alternativas: • Puedes mantener tu inscripción, que simplemente pasaría en iguales condiciones a la IAIA21. Estaremos en contacto contigo para ir dando toda la información y detalles, tan pronto como se pueda. Igual ocurre con la inscripción a cursos y visitas técnicas a los que te hayas podido inscribir. Confiamos que tu agenda pueda modificarse para las nuevas fechas de 2021. • Opcionalmente, se puede mantener el crédito activo para usarlo en futuros eventos de la IAIA (por ejemplo, un evento virtual de la IAIA que probablemente se organice en este otoño, y cuyos detalles se darán a conocer pronto), para la renovación de la cuota de miembro de la IAIA o para una combinación de ambas. • Si prefieres cancelar tu inscripción a la IAIA20 y que se te reembolse el dinero, por favor envía un email solicitándolo a [email protected]. Se atenderán todas las solicitudes tan pronto como sea posible, gracias de antemano por tu paciencia. Desde la AEEIA queremos agradecer a la IAIA la solución adoptada, que nos permite seguir manteniendo en España un evento de estas características. Damos las gracias también a todos los Comités que han participado en la organización de la IAIA20 por su compromiso firme y su flexibilidad en torno a esta conferencia, y esperamos seguir trabajando con todos ellos un año más, hasta la IAIA21. También queremos agradecer al equipo organizador de Vancouver, por aplazar su conferencia hasta 2022. Estaremos encantados de asistir a la IAIA22 en esa dinámica ciudad. Por favor, estate atento a las fechas y detalles exactos sobre el evento. Os esperamos ver a todos en Sevilla en mayo de 2021. Saludos, Iñigo M. Sobrini   Documento en pdf:  Comunicado AEEIA aplazamiento IAIA20    

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